This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 0:52:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1749/1993RELACIONES EXTERIORESConsulado General en Osaka, Japóndel 23/8/1993; publ. 27/8/1993Visto que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha señalado la conveniencia de establecer un consulado en la ciudad de Osaka –Japón–, yConsiderando:Que por razones de servicio y de acuerdo con el programa de reestructuración administrativa propugnado por el superior Gobierno de la Nación, se ha dispuesto la clausura de algunas representaciones consulares argentinas, como así­ también la apertura de otras oficinas más acordes con los intereses nacionales.Que resulta necesario compatibilizar los fines de austeridad económica con un eficiente servicio consular que sirva al mantenimiento e incremento de los ví­nculos económicos, comerciales, culturales y turí­sticos existentes entre la República Argentina y el Japón.Que por sus caracterí­sticas, dinámica de crecimiento y perspectivas que ofrece, la ciudad de Osaka representa un punto de apoyo significativo para alcanzar los fines indicados.Que se cuenta con el consentimiento del Estado receptor, previsto en el art. 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ley 17081.Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Establécese el Consulado General de la República en la ciudad de Osaka –Japón–.Art. 2.– El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dará cumplimiento a las disposiciones del presente decreto con las medidas administrativas que fueren necesarias, determinando la efectiva fecha de cumplimiento de la presente decisión.Art. 3.– El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dispondrá un reordenamiento de las circunscripciones consulares correspondientes.Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.Art. 5.– Comuní­quese, etc.Menem – Di Tella – Cavallo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:29:40 Post date GMT: 0020-00-09 18:29:40 Post modified date: 0020-00-09 18:29:40 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:29:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com