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Legislación Nacional


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DECRETO 1755/2005

MIGRACIONES

TASAS

Servicios migratorios. Tasas. Determinación. Suspensión

del 29/12/2005; publ. 18/01/2006

Visto el decreto 1025 del 29 de agosto de 2005, y

Considerando:

Que por el citado decreto se fijaron, entre otros, los nuevos valores para las tasas por servicios migratorios que deben abonar las personas, pasajeros y tripulación de cualquier embarcación que egresen del territorio nacional, respectivamente, por ví­a terrestre, fluvial o marí­tima, incluidos aquellos que lo hagan en cruceros u otros medios marí­timos afines.

Que diversos operadores de la actividad turí­stica, han formulado distintas peticiones ante la Secretarí­a de Turismo de la Presidencia de la Nación, solicitando se postergue la implementación de la norma precitada, toda vez que su aplicación inmediata generarí­a graves perjuicios a las operaciones turí­sticas en el paí­s.

Que, asimismo, y atento que es un objetivo primordial del Gobierno nacional, el afianzar las condiciones de previsibilidad, confiabilidad y seguridad jurí­dica, imprescindibles para el desarrollo de las actividades turí­sticas, resulta pertinente suspender la aplicación del decreto 1025/2005 .

Que mientras dure la suspensión propiciada, es menester que los sectores involucrados evalúen las modificaciones a introducir a la norma precitada teniendo en cuenta la situación actual del contexto económico general.

Que han tomado intervención los servicios jurí­dicos competentes en la materia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suspéndese, entre la fecha del presente decreto y el 31 de mayo de 2006 la aplicación de las disposiciones del decreto 1025/2005 .

Art. 2.– Mientras dure la suspensión dispuesta por el artí­culo precedente, la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y la Secretarí­a de Turismo de la Presidencia de la Nación, evaluarán y propondrán las modificaciones pertinentes en la materia.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner - Fernández

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 - D 1025/2005: LA 200-C-3020.