This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 15:03:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1773/1980SERVICIO TELEFÓNICOServicio telefónico público. Reglamentación. Modificación del 28/08/1980; publ. 03/09/1980El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 53 del decreto 91698 del 5 de octubre de 1936, que reglamenta el Servicio Telefónico Público, el que quedará redactado en los siguientes términos:Art. 53.- Los entes prestadores del Servicio Telefónico Público están obligados a reintegrar la parte proporcional del abono, comunicaciones tasadas y pulsos que hayan sido satisfechos por el abonado, en el tiempo que se haya interrumpido el servicio, aun por caso fortuito o fuerza mayor.El perí­odo a computar, será por dí­as enteros, desde el momento de registrarse el reclamo por el abonado, hasta el restablecimiento efectivo del servicio, sin afectarse perí­odos de prueba o servicios de emergencia.La acreditación se efectuará de acuerdo a los valores vigentes en el perí­odo de facturación, en el que se aplica el crédito.Art. 2.– Comuní­quese, etc.Videla - Martí­nez de Hoz --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:30:06 Post date GMT: 0020-00-09 18:30:06 Post modified date: 0020-00-09 18:30:06 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:30:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com