This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 9:08:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1293726/1293763/de_180_1997.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 180/1997IMPORTACIÓNMercaderí­as. Importaciones realizadas por organismos públicos destinadas a salud, educación, ciencia y tecnologí­a del 28/02/1997; publ. 07/03/1997Visto el decreto 71 de fecha 24 de enero de 1997, yConsiderando:Que mediante la citada norma se dispuso la derogación del decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972.Que por el art. 4 del decreto 71/1997 se establece que sus preceptos entrarán en vigencia a partir de los treinta (30) dí­as de su publicación en el Boletí­n Oficial, habiéndose ésta producido el 31 de enero de 1997.Que existen en la actualidad una serie de supuestos de futuras importaciones concebidas para ser efectuadas bajo el régimen del decreto 732/1972 que, por la importancia social de las destinaciones a las que habrán de afectarse las mercaderí­as correspondientes, torna necesario exceptuarlas temporariamente de la derogación dispuesta por dicho decreto.Que, por lo tanto, procede introducir la modificación pertinente a lo establecido en el decreto 71/1997 .Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– (*) En los supuestos de importaciones de mercaderí­as realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnologí­a, la derogación del decreto 732/1972 dispuesta por el decreto 71/1997 , comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 1997.(*) Prórrogas posteriores: decretos 1020/1997 , 1437/1998 , 156/1999 , 1283/2000 , 451/2002 , 396/2003 , 1375/2003 , 194/2005 y 169/2006 .Art. 2.– No obstante lo previsto en el artí­culo anterior, la derogación no resultará aplicable a aquellos casos que, al 1 de octubre de 1997, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:a) Que las importaciones se hallen amparadas por carta de crédito irrevocable constituida con anterioridad a esa fecha.b) Que la mercaderí­a se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.c) Que la mercaderí­a se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.d) Que la mercaderí­a a importar se halle en trámite licitatorio.Art. 3.– La excepción prevista en el artí­culo anterior caducará si no se registrase la solicitud definitiva de importación para consumo dentro de los noventa (90) dí­as contados a partir del 1 de octubre de 1997.Art. 4.– El presente edicto entrará en vigencia el dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial.Art. 5.– Comuní­quese, etc.Menem - Rodrí­guez - Fernández --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:30:52 Post date GMT: 0020-00-09 18:30:52 Post modified date: 0020-00-09 18:30:52 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:30:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com