Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Sat Jul 11 20:48:02 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional




DECRETO 1834/1993

COMUNICACIONES

TELECOMUNICACIONES

SERVICIO TELEFÓNICO

Programas de propiedad participada. Sujetos legitimados para adquirir acciones

del 1/9/1993; publ. 7/9/1993

Visto, el expte. 25.218/93 del registro de la Secretarí­a de Obras Públicas y Comunicaciones, la ley 23696 y el decreto 395 de fecha 5 de marzo de 1992, y

Considerando:

Que ante la necesidad de ordenar y puntualizar la legislación aplicable a este tema, fue dictado el decreto 395/1992, que en su art. 1 regula aspectos relativos a los sujetos legitimados para adquirir las acciones clase “C” de las Sociedades Licenciatarias Telefónicas, a través de sendos Programas de Propiedad Participada, el que resulta oportuno reformular.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifí­case el art. 1 del decreto 395 de fecha 5 de marzo de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.– Los sujetos legitimados por el art. 22 de la ley 23696 para adquirir las acciones asignadas a los Programas de Propiedad Participada instrumentados en las Sociedad Licenciatarias Norte S.A. (hoy Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A.) y Sur S.A. (hoy Telefónica de Argentina S.A.) respectivamente son los siguientes:

– Los empleados de la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel), al momento de la firma del Contrato de Transferencia respectivo y que pasaron a desempeñarse en:

a) Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. o en Telefónica de Argentina S.A.

b) La sociedad prestadora del Servicio Internacional (hoy Telintar S.A.).

c) La sociedad de servicios en competencia (hoy Startel S.A.).

– Los empleados en relación de dependencia de la Compañí­a Argentina de Telefónica (C.A.T.), al momento de la firma de los contratos de transferencia con los adjudicatarios de las zonas Norte y Sur, respectivamente, y que pasaron a desempeñarse en las licenciatarias al momento de la absorción de aquella compañí­a por las sociedades licenciatarias.

– Los empleados en relación de dependencias de la Dirección de Obra Social de la ex ENTel al momento de la firma de los contratos de transferencia.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo