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Legislación Nacional


DECRETO 1853/1958

OBRAS PúBLICAS

Secretarí­a de Estado de Obras Públicas. Facultades y obligaciones

del 1/7/1958; publ. 5/7/1958

Vista de la ley 14439 , y

Considerando:

Que como consecuencia de la reestructuración ministerial dispuesta por la misma, corresponde atribuir a la actual Secretarí­a de Estado de Obras Públicas las facultades y obligaciones delegadas por el Poder Ejecutivo en el ex Ministerio del ramo por los decretos 37435/1945 y 6508/1958 ;

Que corresponde asimismo dejar sin efecto el pronunciamiento que atribuyó transitoriamente dichas funciones al subsecretario de Obras Públicas, mientras el despacho de la cartera respectiva se encontró a cargo del ministro del Interior;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deléganse en la Secretarí­a de Estado de Obras Públicas, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Art. 2.– Determí­nase que dicha Secretarí­a de Estado ejercerá las atribuciones conferidas al ex Ministerio de Obras Públicas por decreto 6508/1958 .

Art. 3.– Déjase sin efecto el decreto 158/1958 .

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Frondizi – Villar