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Legislación Nacional


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DECRETO 1877/1966

POLICÍA

Obra Social. Modificación de cuota

del 20/09/1966; publ. 05/10/1966

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifí­quense los arts. 617 y 618 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal Argentina, aprobada por decreto 6580/1958, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 617.- Los pensionistas de la Policí­a Federal y los beneficiarios de la ley 4235 , afiliados voluntariamente de acuerdo con el art. 603 , inc. 2), abonarán una cuota mensual equivalente al 1,50% de lo que perciban en ese carácter.

Art. 618.- Los demás afiliados voluntarios que admite el art. 603 , excepto los del inc. 9), abonarán la cuota mensual que a continuación se determina:

1) Los comprendidos en el inc. 3), la suma que aportaban al producirse la baja;

2) Los comprendidos en el inc. 4), aportarán en la siguiente forma:

a) Los parientes comprendidos en el núcleo familiar enunciado en el art. 609 , y siempre que no sea de aplicación el art. 617 , pagarán en conjunto la misma cuota que a la fecha de su muerte abonaba el afiliado principal, y

b) Los familiares comprendidos en el art. 610 y siempre que no sea de aplicación el art. 617 , continuarán individualmente con la cuota que cada uno pagaba en vida del afiliado principal.

3) Los comprendidos en el inc. 5), pagarán el 1,50% calculado sobre los haberes o retribuciones correspondientes al grado del esposo;

4) Los comprendidos en el inc. 6), pagarán la misma cuota que abona el oficial subalterno de menor grado, y

5) Los comprendidos en el inc. 7), pagarán la misma cuota que el empleado de menor categorí­a del escalafón “F” del personal civil de la Policí­a Federal.

Las cuotas de afiliación que deban cotizar los afiliados enumerados en este artí­culo, se modificarán en relación con los incrementos que experimenten los haberes, retribuciones o cambios de grado o categorí­a sobre los cuales se han calculado.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento del Interior.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Onganí­a - Martí­nez Paz