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Legislación Nacional




DECRETO 187/1972

POLICÍA

Ley Orgánica de la Policí­a Federal. Reglamentación. Modificación

del 18/1/1972; publ. 26/1/1972

Visto el decreto 2877 del 5 de agosto pddo. (B.O. del 12/8/1971), y

Considerando:

Que por el mismo se introdujeron modificaciones al articulado de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal (decreto 6580/1958 ), a fin de adecuarlo a la reimplantación por ley 16564 del grado de “inspector mayor” en los cuadros de personal superior de la Policí­a Federal, y al cambio de las denominaciones de los grados de “inspector general” e “inspector mayor” por “comisario general” y “comisario mayor”, respectivamente, dispuesto por ley 16141 .

Que con tal motivo se transcribieron, entre otros, los arts. 287 y 331 de la citada reglamentación, referidos el primero a la fijación de edades lí­mites por grado jerárquico para el retiro obligatorio, y el segundo a los porcentajes para el pago del “Suplemento por antigí¼edad de servicios” al personal superior.

Que las modificaciones citadas tienen carácter puramente formal y no afectan lo dispuesto por el decreto 10180/1958 que suspendió la aplicación del art. 287 y por el decreto 2016/1969 que suprimió el art. 331 al establecer nuevas pautas para la liquidación del suplemento aludido.

Que, en consecuencia, para mejor interpretación y aplicación de esas normas en la Policí­a Federal, resulta conveniente definir sus alcances.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio del Interior,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que la modificación del art. 287 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal (decreto 6580/1958) operada a través del decreto 2877/1971 no enerva la suspensión dispuesta por el decreto 10189/1958 , en cuanto a la aplicación de las normas de aquel artí­culo.

Art. 2.– Suprí­mese en el texto del decreto 2877/1971 , la mención del art. 331 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal (decreto 6580/1958) por haber sido dejado sin efecto el mismo mediante el art. 3 del decreto 2016/1969.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

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