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Legislación Nacional




DECRETO 1938/1979 (*)

CONTRATACIONES DEL ESTADO

OBRAS PúBLICAS

Solicitud de ajuste de deuda. Plazo. Determinación

del 9/8/1979; publ. 15/8/1979

Nota: (*) Ver modif. decreto 500/1986 .

Art. 1.– La solicitud de ajuste de la deuda prevista por el art. 3 del decreto 2611/1978 deberá ser presentada por los contratistas dentro de los cuarenta y cinco (45) dí­as hábiles de la fecha en que se produzca la mora en el pago de los certificados. Vencido dicho plazo, se tendrá por decaí­do el derecho de hacerlo.

Art. 2.– Los contratistas que no hayan presentado su solicitud de conformidad a lo previsto en el artí­culo anterior, con respecto a deudas anteriores al presente, deberán hacerlo dentro de los sesenta (60) dí­as hábiles contados a partir de la fecha, vencido el cual se perderá el derecho a reclamo.

Art. 3.– La percepción de importes en concepto de desvalorización monetaria e intereses (ley 21392 y art. 48 de la ley 13064), sin reserva alguna, produce efectos extintivos liberando al comitente respecto de dichos rubros.

Art. 4.– Modifí­case a partir de la fecha el plazo fijado por el art. 5 del decreto 2611/1978, extendiéndolo a treinta (30) dí­as hábiles.

Art. 5.– Los reajustes previstos en el art. 7 del decreto 2611/1978 podrán ser abonados en un plazo de hasta treinta y seis (36) meses.

Art. 6.– Los saldos pendientes se ajustarán en ocasión de cada pago en la forma y condiciones previstas por el decreto 2611/1978 .

Art. 7.– Las erogaciones a que dé lugar el presente régimen serán atendidas con los fondos de los respectivos presupuestos.

Art. 8.– Comuní­quese, etc.