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Legislación Nacional


DECRETO 198/1993

AHORRO

Reintegro. Plazo. Determinación

del 11/2/1993; publ. 15/2/1993

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- El reintegro previsto en el art. 2 de la L 23549 se realizará en una sola y única cuota cuando se cumplan los sesenta (60) meses contados a partir del primer dí­a del mes siguiente a aquel en que se efectuó el respectivo depósito.

Art. 2.- La Secretarí­a de Hacienda designará a la entidad financiera a través de la cual se efectivizarán los reintegros de los importes ahorrados, dictando las normas relativas al programa de devolución de las sumas depositadas.

Art. 3.- Comuní­quese, etc.

MEMEM - CAVALLO.

 

NORMA CITADA: L 23549: 19-A-18.