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Legislación NacionalDECRETO 198/1993 AHORRO Reintegro. Plazo. Determinación del 11/2/1993; publ. 15/2/1993 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- El reintegro previsto en el art. 2 de la L 23549 se realizará en una sola y única cuota cuando se cumplan los sesenta (60) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se efectuó el respectivo depósito. Art. 2.- La Secretaría de Hacienda designará a la entidad financiera a través de la cual se efectivizarán los reintegros de los importes ahorrados, dictando las normas relativas al programa de devolución de las sumas depositadas. Art. 3.- Comuníquese, etc. MEMEM - CAVALLO.
NORMA CITADA: L 23549: 19-A-18.
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