Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Mon Aug 3 3:11:07 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 2000/1991

FUERZAS ARMADAS

FUERZAS DE SEGURIDAD

Remuneraciones. Compensación por inestabilidad de residencia. Implementación

publ. 02/10/1991

Visto lo propuesto por el Ministerio de defensa, y

Considerando:

Que el Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa, en razón de su organización en la que se refleja el despliegue de sus unidades, organismos y bases en todo el territorio nacional, se ve obligado a prestar servicios en múltiples destinos, lo cual impone una sucesión de traslados a través de la carrera.

Que asimismo ello se acrecienta a raí­z de los cargos, cursos obligatorios y otras funciones que en razón de las distintas jerarquí­as que se van alcanzando, el personal debe cumplir ineludiblemente.

Que estas situaciones traen aparejadas un continuo desarraigo y la consiguiente imposibilidad de permanecer lapsos aceptablemente prolongados en un determinado lugar.

Que las razones expuestas hacen que el mencionado personal no cuente, como puede ocurrir en otras actividades y profesiones, con una vivienda estable, y que sus posibilidades para adquirirla se tornen muy dificultosas, y que en la generalidad de los casos tal aspiración se concrete en los últimos tramos de la carrera.

Que todas las razones antes apuntadas obligan a contemplar la especí­fica situación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad implementando una compensación de carácter particular que la contemple.

Que la urgencia en arbitrar los medios por concretar la presente medida y la no disponibilidad de recursos presupuestarios especí­ficos, justifican la transitoriedad de la misma, enmarcada en el mes de septiembre de 1991.

Que la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese en forma transitoria para el mes de septiembre de 1991 para el personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa, la “compensación por inestabilidad de residencia”, en los términos del art. 58 de la ley 19101, del art. 79 de la ley 19349 y del art. 54 de la ley 18398.

Art. 2.– La liquidación de esa compensación será del treinta y cinco por ciento (35%) aplicado al haber mensual correspondiente a cada grado.

Art. 3.– La presente compensación será percibida por todo el personal militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa en actividad y el retirado que preste servicios en las condiciones del art. 62 de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar), art. 84 de la Ley 19349 de Gendarmerí­a Nacional y el art. 77 inc. a) de la Ley 18398 de la Prefectura Naval Argentina.

Art. 4.– El personal soltero sin familiares a cargo, percibirá el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante de lo dispuesto en el art. 2 del presente decreto.

Art. 5.– El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado a las partidas especí­ficas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Menem - González - Cavallo