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Legislación Nacional


DECRETO 2061/1985

ORGANISMOS DEL ESTADO

Ente Provincial de Energí­a del Neuquén. Exenciones impositivas. Modificación

del 24/10/1985; publ. 30/10/1985

Visto el expediente 10.207/85 del registro de la Secretarí­a de Hacienda y lo dispuesto en la ley 22016 , y

Considerando:

Que el Gobierno de la provincia del Neuquén se presenta ante el Ministerio de Economí­a, solicitando se suspenda la aplicación de la ley 22016 respecto al Ente Provincial de Energí­a del Neuquén por el lapso transcurrido entre el 12 de junio de 1981 –fecha en que la ley 1303 de esa provincia creó a dicho ente provincial– y el 31 de diciembre de 1982, fecha desde la cual el decreto 1818/1983 suspendió la aplicación de la ley 22016 .

Que no obstante el restablecimiento de la exención de que gozaba a partir del 1 de enero de 1983, el Ente Provincial de Energí­a del Neuquén no ha podido cumplir, por el perí­odo indicado en el párrafo precedente, sus obligaciones tributarias pendientes.

Que tal incumplimiento se debe al hecho de que dicha entidad presta el servicio de suministro de energí­a eléctrica en localidades de escasa población ubicadas, la mayorí­a de ellas, en áreas de fronteras, con elevado costo de producción que en gran parte es cubierto por contribuciones de la provincia del Neuquén.

Que el art. 6 de la ley 22016 faculta al Poder Ejecutivo nacional para conceder la excepción solicitada.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suspéndese la aplicación del art. 1 de la ley 22016 , por el lapso transcurrido desde el 12 de junio de 1981 hasta el 31 de diciembre de 1982, inclusive, para los impuestos a las ganancias, sobre los beneficios eventuales y a los capitales o aquellos que los sustituyan, así­ como también a los de emergencia de los mismos, correspondientes al Ente Provincial de Energí­a del Neuquén.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Sourrouille – Brodersohn