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Legislación Nacional




DECRETO 206/1973

POLICÍA

Ley Orgánica de la Policí­a Federal. Reglamentación. Modificación

del 11/01/1973; publ. 22/01/1973

Visto lo propuesto por el ministro del Interior, y

Considerando:

Que por ley 20090 fueron modificadas las disposiciones contenidas en el decreto ley 333/1958 , Ley Orgánica de la Policí­a Federal, relacionadas con el pase a retiro del personal policial comprendido en los escalafones mencionados en el art. 40 de la citada norma legal, y las del decreto 15943/1946 , ratificado por Ley 13503 , de Creación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policí­a Federal relativas al retiro de dicho personal.

Que para la aplicación de lo establecido en la ley antes referida, corresponde adecuar las disposiciones del decreto 6580/1958 reglamentario de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal, relacionadas con la materia.

Que lo propuesto, encuadra dentro de la polí­tica nacional 127 aprobada por decreto 46/1970 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 292 del decreto 6580/1958, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal, por el siguiente:

Art. 292.- La liquidación del haber de retiro se hará efectiva por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policí­a Federal, desde la cesación de la situación de revista de actividad dispuesta por la Jefatura de la Policí­a Federal, de fecha posterior al decreto del Poder Ejecutivo nacional aprobando el pase a retiro.

La cesación de actividad deberá producirse en un plazo no mayor a lo sesenta (60) dí­as de la fecha de aprobación del retiro por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 293 del decreto 6580/1958, reglamentario de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal, por el siguiente:

Art. 293.- El retiro voluntario se solicitará mediante nota dirigida al jefe de la Policí­a Federal, presentada al superior inmediato, expresando las disposiciones legales en que se funda. Con la opinión de esa instancia se girará la solicitud a la Superintendencia de Personal para su ulterior trámite.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Lanusse - Mor Roig