This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 17 15:14:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 206/2000ADMINISTRACIÓN PúBLICASEGURIDAD SOCIALRégimen Previsional Público. Prestaciones. Disposiciones comunes Funcionarios de jerarquí­a igual o superior a la de subsecretario. Autoridades máximas del sector público nacional. Remuneración y beneficio previsional. Simultaneidad. Improcedenciadel 3/3/2000; publ. 6/3/2000Visto y considerando:Que el art. 34 inc. 1 de la ley 24241 modif. por el art. 6 de la ley 24463 posibilita el reingreso de los beneficiarios previsionales a la actividad laboral.Que es un firme propósito del Poder Ejecutivo nacional en relación a los funcionarios de jerarquí­a igual o superior a la de subsecretario, designados para desempeñarse en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, y a las máximas autoridades del Sector Público nacional, limitar el goce conjunto por parte de éstos del sueldo o remuneración correspondiente y un beneficio previsional.Que en tal sentido, la Secretarí­a de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, mediante resolución 14 de fecha 18 de febrero del año 2000, dispuso que los titulares de un beneficio previsional nacional o proveniente de un sistema provincial transferido a la Nación, podrán optar por mantener suspendida transitoriamente la percepción de su beneficio, por la sola invocación de razones personales y sin derecho a la percepción de los haberes correspondientes al lapso de dicha suspensión.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Los funcionarios de jerarquí­a igual o superior a la de subsecretario, designados para desempeñarse en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional y, las máximas autoridades de organismos descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado, y de cualquier otro ente en que el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo o remuneración correspondiente y un beneficio previsional.Art. 2.– (Texto según decreto 2288/2002, art. 1 ). Los funcionarios a que se refiere el art. 1 del presente, que perciban un beneficio previsional o de retiro proveniente de cualquier régimen nacional, provincial o municipal deberán optar, dentro de los diez (10) dí­as de designados, entre:a) La percepción del haber previsional o de retiro y, continuar en el desempeño de la función o cargo sin percibir la contraprestación correspondiente,b) Solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño del cargo o función, percibiendo la retribución correspondiente.La opción del inc. b) precedente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretarí­a de la Seguridad Social del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos 14 del 18 de febrero de 2000, o la que la sustituya en el futuro, o de acuerdo a las normas que a esos fines dictan las autoridades competentes de los organismos a cargo de la administración y pago de los haberes previsionales o de retiro, no comprendidos en la resolución citada.Los funcionarios que optaren por lo dispuesto en el inc. b) precedente deberán acreditar ante el titular de la Unidad de Recursos Humanos de su jurisdicción o entidad, la presentación de la solicitud de suspensión del beneficio previsional o haber de retiro en el organismo previsional correspondiente.Art. 2.- (Texto originario). El titular de un beneficio previsional comprendido en los términos del art. 1 del presente, deberá suspender la percepción de su beneficio de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretarí­a de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos 14 de fecha 18 de febrero del año 2000.Art. 3.– Comuní­quese, etc.De La Rúa - TerragnoNormas citadas: Const. Nac.: 199-A-26 - L 24241: 19-C-3023 - L 24463: 199-A-165. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:36:29 Post date GMT: 0020-00-09 18:36:29 Post modified date: 0020-00-09 18:36:29 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:36:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com