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Legislación NacionalDECRETO 2178/1986 OBRAS PúBLICAS Fiscalización de materiales del 27/11/1986; publ. 13/4/1987 Art. 1.– El dictado de normas para la fiscalización de los materiales utilizados en la construcción de las obras públicas estará a cargo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Art. 2.– El Ministerio de Obras y Servicios Públicos determinará la nómina de materiales y el nivel de fiscalización a que serán sometidos los mismos, sistematizará los procedimientos administrativos para su contralor y emitirá los correspondientes certificados de empleo. Art. 3.– Los ensayos de aptitud y toda tarea relacionada con la aprobación de materiales estará a cargo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Art. 4.– Autorízase al señor ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar en el responsable del organismo de su jurisdicción que tenga como misión entender en la fijación de normas y reglamentos para la obra pública nacional las facultades a que se refieren los arts. 1 y 2 del presente decreto. Art. 5.– Derógase el decreto 244 del 14 de mayo de 1981 según texto establecido por el decreto 146 del 8 de enero de 1984. Art. 6.– Comuníquese, etc.
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