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DECRETO 2184/1992

COMERCIO EXTERIOR

Draw-Back. Régimen. Modificación

del 25/11/1992; publ. 1/12/1992

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el texto del art. 1 del D 177/85 por el que a continuación se indica:

Art. 1.- Los exportadores en las condiciones establecidas en el presente decreto, podrán obtener la restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y de tasa de estadí­stica, siempre que la mercaderí­a fuere exportada para consumo:

a) Luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;

b) Utilizándose para acondicionar o envasar otra mercaderí­a que se exporte.

Art. 2.- Lo dispuesto en el artí­culo anterior comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 1992.

Art. 3.- Comuní­quese, etc.

MENEM - CAVALLO.

 

NORMA CITADA: D 177/85: 198-A-59.