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Legislación NacionalDECRETO 2196/1984 ASIGNACIONES FAMILIARES Asignaciones por Maternidad/Nacimiento Por maternidad. Antigí¼edad en el empleo. Reducción del 18/7/1984; publ. 23/7/1984 Visto lo propuesto por el Consejo de Interpretación Conjunto, creado por decreto 1739/1975 , en sus dictámenes 43 y 113, y Considerando: Que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 26 de la ley 18017 (t. o. 1974), se estima conveniente reducir a seis (6) meses la antigí¼edad en el empleo exigida por el art. 4 del citado t. o. para el goce de la asignación por maternidad. Que por el art. 1 del decreto 3277/1976 se estableció que la exigencia de antigí¼edad en el empleo prevista en los arts. 2 , 4 , 5 y 6 de la ley 18017 (t. o. 1974), quedará reducida a un (1) mes, si el trabajador acredita haberse desempeñado en cualquier actividad en relación de dependencia durante seis (6) meses, como mínimo, en el transcurso de los doce (12) meses anteriores a la fecha de iniciación del último empleo. Que el Consejo de Interpretación Conjunto propone se modifique la citada disposición del decreto 3277/1976 , con el objeto de permitir que la antigí¼edad adquirida en el último empleo se adicione a la que resulte de haber desempeñado cualquier actividad en relación de dependencia durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a iniciación de la última relación laboral. Que la corrección mencionada no altera el sentido y los alcances de la legislación protectora; antes bien y sin modificar la condición laboral de las asignaciones familiares, adecua el requisito exigido facilitando la percepción de dichas prestaciones. Que se considera oportuno, a los efectos de facilitar el conocimiento de la legislación, derogar el decreto 3277/1976 , sin perjuicio de reproducir en el presente las normas que no se modifican de aquél y del que lleva el n. 335/1978, que declara aplicable al personal de la Administración Pública Nacional los beneficios del primero. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Redúcese a seis (6) meses la antigí¼edad en el empleo exigida por el art. 4 de la ley 18017 (t. o. 1974). Art. 2.– A los fines de acreditar la antigí¼edad exigida por los arts. 2 , 4 , 5 y 6 de la ley 18017 (t. o. 1974), a la cumplida en el último empleo se podrá adicionar la que resulte de haber desempeñado cualquier actividad en relación de dependencia con uno o más empleadores durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la iniciación de aquél. Art. 3.– El pago de la asignación por hijo, prevista en el art. 8 de la ley 18017 (t. o. 1974), se extenderá al trabajador cuyo hijo o hijos a cargo, mayores de quince (15) años y menores de veintiún (21) años, concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza. Art. 4.– Las disposiciones del presente decreto son también aplicables al personal del Gobierno nacional. Art. 5.– Deróganse los decretos 3277/1976 y 335/1978 . Art. 6.– Comuníquese, etc. Alfonsín – Casella
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