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Legislación Nacional


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DECRETO 223/1985

ADUANA

IMPORTACIÓN

Mercaderí­as importadas. Tasa de estadí­stica. Incremento

del 06/02/1985; publ. 12/02/1985

Visto las disposiciones de la ley 23046 y las del art. 764 del Código Aduanero (ley 22415), y

Considerando:

Que por la primera de las normas citadas se estableció el pago en concepto de servicio de estadí­stica de una tasa del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%), respecto a mercaderí­as que estén o no gravadas con derechos, siendo de aplicación las disposiciones de los arts. 762 a 766 del mencionado código.

Que el Código Aduanero (ley 22415) en su art. 764 faculta al Poder Ejecutivo nacional para modificar las alí­cuotas de la referida tasa, estableciendo un máximo de imposición previsto en un tres por ciento (3%).

Que en la actualidad resulta conveniente y necesario ejercer la mencionada facultad para elevar la tasa vigente hasta el lí­mite determinado.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Elévase al tres por ciento (3%) la tasa que en concepto de servicio de estadí­stica establece la ley 23046 .

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n - Grinspun