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Legislación Nacional


DECRETO 2389/1986

COMERCIO EXTERIOR

Vegetales. Identificación y certificación de calidad. Requisitos

del 22/12/1986; publ. 30/4/1987

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Quedan sometidos al requisito de su identificación y certificación de calidad y sanidad los productos y subproductos provenientes de la industrialización primaria de vegetales destinados a la exportación.

Art. 2.– La Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca establecerá las nóminas de productos y subproductos comprendidos en el art. 1 , estando facultada para ampliar y modificar las mismas cuando las circunstancias lo aconsejen. Asimismo, instrumentará el procedimiento de fiscalización que considere apropiado con relación a los volúmenes de productos y subproductos exportados.

Art. 3.– Toda persona de existencia fí­sica o jurí­dica de carácter oficial o privado que desee exportar los productos o subproductos establecidos en las nóminas a que se refiere el art. 2 deberá solicitar a la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca la pertinente inspección de la mercaderí­a, ya que sin el cumplimiento de la citada inspección no podrá proceder a su exportación.

Art. 4.– La mercaderí­a que se exporte, comprendida en los alcances de este decreto, deberá reunir los requisitos de calidad y sanidad que determine la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca y los establecidos en las cláusulas contractuales del acto comercial de dicha mercaderí­a.

Art. 5.– Los infractores a las disposiciones del presente decreto y sus normas aclaratorias y complementarias, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 19982 de Identificación de Mercaderí­as.

Art. 6.– Facúltase a la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca a extraer muestras sin cargo, en todo el territorio del paí­s, de los productos indicados en el art. 1 .

Art. 7.– Todas las exportaciones sujetas a las disposiciones del presente decreto abonarán una tasa de inspección por cada cien (100) kilogramos de producto exportado del cero coma cinco por mil (0,5 o/oo) del valor de cien (100) kilogramos de trigo pan fijado por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires al cierre de las cotizaciones del último dí­a hábil de cada mes anterior al de la inspección.

Art. 8.– Por las determinaciones analí­ticas que sea necesario efectuar para determinar el cumplimiento del art. 4 en las muestras de inspección extraí­das de acuerdo a lo indicado en el art. 3 , los responsables de las exportaciones abonarán los aranceles establecidos a tal efecto por la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

Art. 9.– Las sumas que se recauden por aplicación de los arts. 7 y 8 , ingresarán a Rentas Generales – Ingresos corrientes – No tributarios – Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

Art. 10.– Facúltase a la Secretarí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca a dictar las normas aclaratorias y complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 11.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Sourrouille – Brodersohn – Reca