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Legislación Nacional


DECRETO 2400/1980

EDUCACIÓN

Establecimientos de enseñanza media. Personas a cargo de funcionarios internacionales y diplomáticos. Inscripción. Requisitos

del 14/11/1980; publ. 24/11/1980

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorí­zase la inscripción en el curso inmediato superior que corresponda, en establecimientos de enseñanza media oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, cualesquiera sea su modalidad, a los hijos o personas a cargo de diplomáticos, funcionarios de organismos internacionales, en misión oficial temporaria o permanente y de personal administrativo y de maestranza perteneciente a cualquier sede diplomática acreditada ante el Gobierno argentino, mediante la presentación por parte de los padres o tutores de una declaración jurada con la manifestación del último año aprobado por dichos alumnos en el paí­s del que provengan.

Art. 2.– Al finalizar cada curso se extenderá a los mencionados alumnos un certificado de estudio en el que conste su aprobación.

Art. 3.– Para obtener el tí­tulo final de la carrera se deberán aprobar previamente las asignaturas de formación nacional que no hayan sido cursadas y aprobadas.

Art. 4.– Autorí­zase al Ministerio de Cultura y Educación a establecer, por ví­a de reglamentación, las condiciones necesarias para la efectivización de las medidas que se aprueban por el presente y la resolución de casos especiales que pudieren presentarse.

Art. 5.– Derógase el decreto 803 del 10 de marzo de 1969.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Videla – Llerena Amadeo – Pastor