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DECRETO 2416/1985

AERONAVEGACIÓN

Transporte de Mercaderí­as peligrosas por ví­a aérea en el ámbito nacional

del 13/12/1985; publ. 27/12/1985

Art. 1.- El transporte de mercancí­as peligrosas por ví­a aérea, se regirá en el ámbito nacional por el anexo 18 al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), sus instrucciones técnicas y las enmiendas a ambos instrumentales.

Art. 2.- El Ministerio de Defensa –Estado Mayor General de la Fuerza Aérea–, en los términos y con los alcances previstos en la ley de ministerios –t.o. 1983– será la autoridad de aplicación del presente decreto, la que determinará el Organismo que tendrá a su cargo el control y la fiscalización del efectivo cumplimiento de las disposiciones citadas en el artí­culo precedente.

Art. 3.- El expedidor y/o explotador que no diere cumplimiento a sus obligaciones, conforme con lo previsto en el citado anexo 18, sus instrucciones técnicas y enmiendas a los mismos, será pasible de las sanciones previstas en el art. 208 del Código Aeronáutico, sus modificaciones y reglamentaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse si el hecho constituyere delito.

Art. 4.- De forma.