Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Wed Jul 22 17:09:19 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 2529/1977

PESCA

Importación de buques pesqueros. Franquicias. Plazo. Prórroga

del 26/8/1977; publ. 31/8/1977

Visto lo dispuesto por la ley 19000 y su decreto reglamentario 440/1971 , y

Considerando:

Que las franquicias que el citado decreto establecí­a para la importación de buques pesqueros destinados a empresas instaladas al norte del Rí­o Colorado, han vencido en el mes de mayo de 1976.

Que la coyuntura favorable de la actividad pesquera hace necesario incrementar a breve plazo la capacidad de captura de la flota pesquera, expansión que se ve frenada al haber vencido la franquicia aludida en el considerando anterior.

Que consecuentemente con el objeto de contemplar casos de real necesidad empresaria frente a proyectos pesqueros de envergadura y obsolescencia de buques pesqueros se torna necesaria la ampliación del término establecido por el art. 5 , inc. d), ap. 1), del decreto 440/1971.

Por ello y lo informado por el Ministerio de Economí­a de la Nación,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Amplí­ase hasta el 31 de diciembre de 1978 el término establecido por el art. 5 , inc. d), ap. 1) del decreto 440/1971, reglamentario de la ley 19000 , para las empresas ya instaladas al norte del Rí­o Colorado.

Art. 2.– Las licencias arancelarias que se extiendan con arreglo a lo preceptuado en el artí­culo precedente, quedan condicionadas al cumplimiento de algunos de los siguientes requisitos:

a) Que se trate de proyectos pesqueros calificados de particular interés para el desarrollo de la actividad, por parte de la Secretarí­a de Estado de Intereses Marí­timos.

b) Que tengan por finalidad el reemplazo de unidades pesqueras perdidas por siniestro marí­timo o que, a juicio de la referida secretarí­a de Estado, deban desguazarse por su obsolescencia.

c) Que se traten de buques pesqueros destinados a empresas que carezcan de las unidades necesarias para satisfacer su capacidad de procesamiento, a juicio de la secretarí­a de Estado antes citada.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Videla – Martí­nez de Hoz