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Legislación Nacional


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DECRETO 256/2003

EMPLEO

Emergencia Pública

Emergencia pública. Despidos sin causa justificada. Suspensión. Prórroga

del 24/06/2003; publ. 26/06/2003

Visto la ley 25561 , los decretos 165 de fecha 22 de enero de 2002; 264 de fecha 8 de febrero de 2002; 883 de fecha 27 de mayo de 2002, 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003 y 662 de fecha 20 de marzo de 2003, y

Considerando:

Que mediante el art. 16 de la ley 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión, por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí­ dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

Que por el decreto 883/2002 , se prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561, por el plazo de ciento ochenta (180) dí­as hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.

Que posteriormente por decreto 2639/2002 se dispuso que lo establecido en la última parte del art. 16 de la ley 25561, prorrogado por decreto 883 de fecha 27 de mayo de 2002, no serí­a aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados en relación de dependencia, en los términos de la ley 20744 , a partir del 1 de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseí­a al 31 de diciembre de 2002.

Que, sin perjuicio del dictado del antedicho decreto 2639/2002 , por el decreto 662/2003 se dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2003, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561.

Que a la fecha aún persiste en lo sustancial la situación de emergencia que determinó oportunamente al legislador al dictado de la medida en examen, resultando entonces necesario y razonable prorrogar su vigencia por un tiempo limitado, a efectos de minimizar un posible impacto negativo en la tasa de desocupación; máxime teniendo en consideración que por decreto 39/2003 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 la emergencia ocupacional nacional, declarada originariamente por decreto 165/2002 .

Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– (*) Prorrógase hasta el dí­a 31 de diciembre de 2003 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art. 16 de la ley 25561, cuya vigencia fuera oportunamente extendida por los decretos 883 de fecha 27 de mayo de 2002 y 662 de fecha 20 de marzo de 2003.

(*) Por prórrogas ver decretos 1351/2003 , 369/2004 y 823/2004 .

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner - Fernández - Tomada - Pampuro - Fernández - Kirchner - González Garcí­a - Filmus - Lavagna - Bielsa - Béliz - De Vido

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - Ley de Contrato de Trabajo -L 20744, t.o. 19-: ALJA 19-A-128 - L 25561: 200-A-44 - D 39/2003: 200-A-70 - D 165/2002: 200-A-79 - D 662/2003: 200-B, fasc. n. 1, p. 13 - D 883/2002: 200-B-1786 - D 2639/2002: 200-D-4976.