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DECRETO 2575/1984

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Empresas beneficiarias. Intervención notarial. Honorarios. Eximición

del 24/8/1984; publ. 31/8/1984

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las empresas beneficiarias de regí­menes nacionales de promoción industrial o minera que deban constituir derechos reales a favor del Estado nacional o del Banco Nacional de Desarrollo como consecuencia de la promoción acordada o a acordarse, podrán realizar tales actos por ante el escribano general del Gobierno de la Nación, quedando liberadas del pago de los correspondientes honorarios profesionales.

Art. 2.– Lo dispuesto en el artí­culo anterior es aplicable a las escrituras de constitución o ampliación de hipotecas que garanticen los préstamos otorgados por la autoridad de aplicación de la Ley de Promoción Minera 22095 , con recursos del Fondo de Fomento Minero.

Art. 3.– Derógase el art. 2 del decreto 4630, del 18 de mayo de 1973.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Grinspun – Alconada Aramburu