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Legislación Nacional


DECRETO 2603/1980

IMPORTACIÓN

Aves y huevos. Aduana de Paso de los Libres. Régimen. Ampliación

del 19/12/1980; publ. 24/12/1980

Visto lo dispuesto en el decreto 303/1979 , y

Considerando:

Que en el art. 6 de la norma citada se establecen taxativamente los lugares de ingreso al paí­s de aves y huevos procedentes del exterior.

Que los citados accesos han sido establecidos en la medida en que ellos cuentan con la infraestructura adecuada para la inspección sanitaria.

Que a la fecha existe otro acceso que también reúne las condiciones para efectuar satisfactoriamente dicha inspección.

Que asimismo deberá preverse que en la medida en que se adecuen a los requerimientos de control sanitario exigidos por las normas vigentes, se incorporen a la lista de accesos establecidas otras aduanas del paí­s.

Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas en la Ley 3959 de Policí­a Sanitaria Animal.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase en el art. 6 del decreto 303/1979 a la Aduana de Paso de los Libres.

Art. 2.– Lo dispuesto en el presente decreto comenzará a regir desde el dí­a de la fecha.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Videla – Martí­nez de Hoz