Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Tue Jul 14 15:36:35 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 2628/1992

SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PúBLICAS

Transferencia de funcionarios y agentes a la Sindicatura General de la Nación. Excepciones

del 29/12/1992; publ. 31/12/1992

Visto la ley 24156 , y

Considerando:

Que las disposiciones de la mencionada ley tendrán vigencia a todos sus efectos a partir del 1 de enero de 1993, según lo dispone su art. 133 .

Que, a partir de esa fecha, deberá también comenzar a ponerse en ejecución el sistema de control interno previsto en el tí­t. VI de la ley, a cargo de la Sindicatura General de la Nación.

Que dicho organismo necesitará contar desde el inicio de su actividad con un mí­nimo de personal competente para un adecuado ejercicio de sus funciones.

Que la Sindicatura General de Empresas Públicas, ente que como consecuencia de la derogación de la ley 21801 cesará a partir de la fecha indicada, cuenta con un plantel de personal reconocidamente idóneo y con aquilatada experiencia en tareas de control.

Que resulta conveniente transferir ese personal a la Sindicatura General de la Nación, a los efectos de no desaprovechar esas experiencias e idoneidad acumuladas a través de los años de funcionamiento de la Sindicatura General de Empresas Públicas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérese, a partir del 1 de enero de 1993, a la Sindicatura General de la Nación a todos los funcionarios y agentes que pertenezcan a la Sindicatura General de Empresas Públicas, con excepción del sí­ndico del organismo y los miembros del directorio, manteniendo los actuales regí­menes estatutario y retributivo hasta tanto se dicten nuevas normas al respecto.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo