This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Aug 3 20:40:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2654/1990PESCAPesca comercial. Prohibición completa y temporaria para buques de todas las banderas en la zona económica exclusiva argentinadel 17/12/1990; publ. 21/12/1990Visto las leyes 17094 , 17500 y sus modificatorias, yConsiderando:Que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han acordado el 28 de noviembre de 1990 la “declaración conjunta sobre conservación de recursos pesqueros”.Que está en el interés nacional promover la conservación de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva argentina y que por lo tanto es necesario adoptar medidas para tal fin.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Establécese la prohibición completa y temporaria de pesca comercial para buques de todas las banderas en el área de la zona económica exclusiva argentina descripta en el anexo del presente decreto.Art. 2.– Dicha prohibición entrará en vigor el 26 de diciembre de 1990.Art. 3.– Comuní­quese, etc.Menem – CavalloAnexoEl área marí­tima a la que se refiere el art. 1 del presente decreto es la comprendida entre las lí­neas del tipo descripto en la segunda columna siguiente, las que unen los puntos de la primera columna siguiente –definidos por coordenadas de latitud y longitud– en el orden indicado: Coordenadas de latitud y longitud Tipo de lí­nea 1. 47º 42' S, 60º 41' W   2. 49º 0' S, 60º 41' W -2: Lí­nea recta a lo largo del meridiano 3. 49º 0' S, 60º 55' W -3: Lí­nea recta a lo largo del paralelo 4. 49º 20' S, 60º 55' W -4: Lí­nea recta a lo largo del meridiano 5. 54º 2' S, 58º 13' W -5: Arco de un cí­rculo con radio de 150 millas marinas y centro en 51º 40' S de latitud y 59º 30' W de longitud, en el sentido de las agujas del reloj 6. 54º 38' S, 58º 2' W -6: Lí­nea recta 7. 55º 30' S, 58º 2' W -7: Lí­nea recta a lo largo del meridiano 8. 56º 14' S, 58º 31' W -8: Lí­nea recta 9. 47º 42' S, 60º 41' W -9: Lí­nea trazada en el sentido contrario al de las agujas del reloj a lo largo del lí­mite máximo de jurisdicción pesquera, de acuerdo con el derecho internacional   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:45:04 Post date GMT: 0020-00-09 18:45:04 Post modified date: 0020-00-09 18:45:04 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:45:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com