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Legislación Nacional




DECRETO 265/2001

IMPUESTOS INTERNOS

Vehí­culos, automóviles y motores, embarcaciones y aeronaves

Automotores. Gravamen previsto para determinados vehí­culos. Derogación transitoria

del 02/03/2001; publ. 07/03/2001

VISTO el expte. 060000793/2001 del Registro del Ministerio de Economí­a, y

Considerando:

Que a través del decreto 660 de fecha 1 de agosto de 2000 se instrumentó, en el marco de la ley 21932 , el Acuerdo sobre la Polí­tica Automotriz Común suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

Que el Acuerdo precitado se incorporó al Acuerdo de Complementación Económica 14 como XXX Protocolo Adicional.

Que la ley 24674 de Impuestos Internos, en su art. 39 incisos b) y c) del Capí­tulo IX incorporado por la ley 25239 establece que los vehí­culos, chasis con motor y motores cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, supere los pesos quince mil ($ 15000) y los pesos veintidós mil ($ 22000), deberán abonar en concepto de impuestos internos el cuatro por ciento (4%) y el ocho por ciento (8%) del valor bel bien, respectivamente.

Que las medidas dispuestas, no obstante estar sustentadas en sólidos principios adoptados en materia de imposición a los consumos, han producido en la primera etapa de su aplicación algunas asimetrí­as en los niveles de competencia, que ameritan ser consideradas hasta tanto puedan ser asimiladas por el mercado.

Que el artí­culo incorporado a continuación del art. 14 del tí­t. I, de la ley 24674 de Impuestos Internos, faculta al Poder Ejecutivo nacional para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así­ lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del Ministerio de Economí­a han emitido opinión favorable a la solución proyectada y la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del mismo organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el artí­culo incorporado a continuación del art. 14 , del tí­t. I, de la ley 24674 de Impuestos Internos y sus modifs.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2001, el gravamen previsto en el art. 39 inc. b) de la ley 24674 del cap. IX incorporado por la ley 25239 , para los vehí­culos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de pesos quince mil ($ 15000) y hasta pesos veintidós mil ($ 22000).

Art. 2.– Los vehí­culos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de pesos veintidós mil ($ 22000) tributarán el cuatro por ciento (4%) del valor del bien, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 3.– (*) Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del primer dí­a del mes siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial.

(*) El art. 1 del decreto 292/2001 (BO. 9/3/2001) establece: “ Las disposiciones del decreto 265 de fecha 2 de marzo de 2001 entrarán en vigencia el dí­a siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletí­n Oficial.”

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

De la Rúa - Colombo - Machinea.

Referencias: L 21932: LA 19-A-35 - L 24674: LA 19-B-1769 - L 25239: LA 2000-A-103.