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Legislación Nacional


DECRETO 2674/1977

INDUSTRIA

Industria Petroquí­mica. Complejo Petroquí­mico Bahí­a Blanca. Puesta en marcha de plantas usuarias de etileno y propileno

del 05/09/1977; publ. 12/09/1977

Visto la ley 21635 , y

Considerando:

Que la citada norma legal declaró de interés nacional, primera prioridad y urgencia la ejecución del Complejo Petroquí­mico Bahí­a Blanca.

Que la construcción, instalación y puesta en marcha del citado complejo demandará, de parte del Ministerio de Economí­a y sus organismos dependientes, una serie de acciones que resulta necesario coordinar.

Que, de tal forma, quedará asegurada la total ejecución del Proyecto.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A fin de asegurar la puesta en marcha de las plantas usuarias de etileno y propileno que integran el Complejo Petroquí­mico Bahí­a Blanca, Petroquí­mica Bahí­a Blanca S. A. I. C. completará su planta productora de etileno a doscientas mil (200.000) toneladas / año.

Art. 2.– Petroquí­mica Bahí­a Blanca S. A. I. C. aplicará el etileno a proveer a las demás plantas integrantes del Complejo, al precio que se determine por el sistema de coste y costas, tome o pague, que ha sido informado por Petroquí­mica Bahí­a Blanca S. A. I. C. en el Corresponde 1 del expte. S.E.D.I. n. 56.618/73 el que deberá adecuarse a lo dispuesto por el art. 10 de la ley 19334.

Art. 3.– Apruébase con carácter general, sin perjuicio de la evaluación definitiva de la Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial, los proyectos presentados ante la misma que se detallan a continuación: de complemento de la planta de etileno y propileno a cargo de Petroquí­mica Bahí­a Blanca S. A. I. C., expte. S.E.D.I. n. 50260/76; Polisur S.M., expte. S.E.D.I. n. 45521/75; Monómeros Viní­licos S.M., expte. S.E.D.I. n. 44107/75; Petropol S.M., expte. S.E.D.I. n. 44106/75; Inductor S.M., expte. S.E.D.I. n. 44105/75; Electroclor S.A., expte. S.E.D.I. n. 71270/71, Cde. 23; Indupa S.A., expte. S.E.D.I. n. 52081/73, Cde. 2, tomándose como base las inversiones estimadas y las necesidades de créditos y avales previstos.

Art. 4.– Cada una de las empresas indicadas deberá, dentro de los cinco (5) dí­as de la publicación del presente, comprometerse por escrito ante la Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial en los términos del presente decreto, a realizar la puesta en marcha de la respectiva planta en un plazo de treinta (30) meses a partir del otorgamiento por el Banco Nacional de Desarrollo de los respectivos créditos y avales. Este plazo será de treinta y seis (36) meses para las plantas previstas en los incs. 2, 5 y 6 del art. 2 de la ley 21635.

Asimismo dentro de los treinta (30) dí­as de la publicación del presente dichas empresas deberán presentar ante la Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial, aval bancario o garantí­a equivalente por un monto del 0,5% de las inversiones estimadas en los proyectos a que alude el párr. 1 de este art., que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Las empresas, dentro del plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir de la publicación de este decreto, deberán presentar ante la Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial y el Banco Nacional de Desarrollo, la actualización de los aspectos técnicos y económicos de los proyectos y las constancias de la constitución definitiva de las sociedades que aún no hubiesen cumplido este requisito.

Cumplimentados por las empresas todos los requisitos jurí­dicos, técnicos y económicos del proyecto, la Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial y el Banco Nacional de Desarrollo procederán en un plazo de noventa (90) dí­as a efectuar la evaluación definitiva de los proyectos a la luz de dichas informaciones. La Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial, por intermedio del Ministerio de Economí­a, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la aprobación en especial de cada proyecto.

Dentro de los treinta (30) dí­as de aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional cada proyecto, la empresa beneficiaria ampliará la garantí­a anteriormente constituida hasta un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la inversión actualizada del proyecto.

Al proceder a tal aprobación cada decreto establecerá la forma y plazos de suministro de información por parte de las empresas y el mecanismo de contralor del avance de los proyectos, así­ como las restantes obligaciones a cargo de la beneficiaria.

Igualmente las sociedades deberán presentar a la Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial, dentro de los seis (6) meses de la puesta en marcha de las plantas, la información actualizada sobre las inversiones definitivas, la estructura de los costos y el precio de los productos que se elaboren.

Art. 5.– Para el debido y oportuno análisis de las fuentes de capital propio por los organismos internacionales de crédito y otros eventuales financistas del exterior, ratifí­case y garantí­zase que el aporte a concretar por el Estado Nacional para integrar el aporte dinerario del veinte por ciento (20%) del capital de las sociedades mixtas citadas en el art. 3 será facilitado por la Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial a la Dirección General de Fabricaciones Militares, con cargo de compensación y reintegro con actualización monetaria según las reglas generales que resulten aplicables al régimen de diferimientos fiscales que sea utilizado para las empresas del Complejo, así­ como las modalidades y garantí­as que se acuerden entre dicha repartición y la Secretarí­a de Estado de Hacienda.

Los Ministerios de Economí­a y Defensa adoptarán las medidas necesarias y suficientes para concretar dentro de los ciento veinte (120) dí­as el convenio previsto en el párr. anterior.

Para el ejercicio 1977 este aporte será el correspondiente a lo previsto con ese objeto en el Presupuesto Nacional.

En los ejercicios fiscales futuros se tomarán las previsiones presupuestarias correspondientes y se concretarán los respectivos libramientos en forma oportuna, de modo de asegurar la integración del capital estatal acorde con los aportes del capital privado para cada una de las sociedades.

Art. 6.– El Ministerio de Economí­a, a través de las Secretarí­as de Estado y los organismos competentes, dará preferente atención a los requerimientos del Complejo Petroquí­mico Bahí­a Blanca para asegurar en tiempo y forma oportunos la contrapartida local de cada uno de los proyectos que lo integran.

Los organismos del sistema financiero oficial que correspondan otorgarán los créditos pertinentes para el financiamiento de los proyectos aprobados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4 del presente.

A tal efecto:

a) El Banco Nacional de Desarrollo, dentro de los sesenta (60) dí­as a contar del momento que disponga de la información requerida a las empresas, dará acuerdo según sus normas, a las solicitudes de crédito y avales que correspondieren, para los proyectos indicados en el art. 3 del presente con tasas de interés y condiciones usuales dentro del régimen general que aplique a la industria petroquí­mica, en tiempo oportuno para posibilitar el cumplimiento de los plazos previstos en los incisos siguientes.

b) La Secretarí­a de Estado de Hacienda por intermedio de la Tesorerí­a General de la Nación, en un plazo de quince (15) dí­as corridos, dará las garantí­as de todas las operaciones, con más sus accesorios, que requiera el Banco Nacional de Desarrollo para cada una de las sociedades indicadas en el art. 3 del presente.

Asimismo la Secretarí­a de Estado de Hacienda pondrá a disposición de la Dirección General de Fabricaciones Militares los fondos previstos para la integración de capital correspondientes al ejercicio 1977, en cada una de las Sociedades Mixtas en el art. 3 del presente, de acuerdo a los plazos para la integración del capital correspondiente a cada una de la sociedades.

c) El Ministerio de Economí­a dará prioridad para las plantas integrantes del Complejo Petroquí­mico Bahí­a Blanca a los efectos del financiamiento externo ante organismos y entidades internacionales de crédito.

d) Las Sociedades determinadas en el art. 3 del presente, deberán presentar a la autoridad de aplicación “Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial” si no lo hubieran hecho antes de la sanción del presente, los contratos que cubran la transferencia de tecnologí­a relacionadas con las plantas a erigir, dentro de los noventa (90) dí­as corridos de la fecha de publicación del presente decreto.

La autoridad competente en la materia deberá tomar resolución definitiva sobre la inscripción de los contratos antes citados, en un plazo de cuarenta (40) dí­as hábiles a partir de la fecha en que se haya concretado la presentación ordenada precedentemente o a contar de la fecha de publicación del presente decreto, si dicha presentación se hubiera efectuado con anterioridad.

e) Las sociedades determinadas en el art. 3 deberán presentar a la Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial, dentro de los ciento ochenta (180) dí­as corridos de la fecha de aprobación de los contratos de transferencia de tecnologí­a según el inc. d precedente, las plantillas analí­ticas correspondientes.

La Secretarí­a de Estado de Desarrollo Industrial previa intervención de la Comisión Asesora pertinente, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dí­as hábiles a partir de la presentación de dichas plantillas analí­ticas, deberá tomar resolución sobre las mismas.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Videla - Martí­nez de Hoz - Klix