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Legislación Nacional


DECRETO 2682/2002

AUTOMOTORES

Vehí­culos automotores usados. Nacionalización. Prohibición. Excepción

del 27/12/2002; publ. 30/12/2002

Visto la ley 25603 que adopta medidas para las mercaderí­as que se encuentren en las situaciones previstas en el art. 417 de la ley 22415, y

Considerando:

Que la ley 25603 establece que la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economí­a pondrá a disposición de la Secretarí­a General de la Presidencia de la Nación, la mercaderí­a que se encuentre en las situaciones previstas en el art. 417 de la ley 22415 y que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades especí­ficas asignadas a los diversos organismos del Estado.

Que resulta indispensable aplicar el procedimiento señalado en el ley 25603 para los vehí­culos que se hallen en dicha condición, inclusive cuando los mismos revistan el estado de usado.

Que el art. 37 del decreto 660 de fecha 1 de agosto de 2000 que implementa el régimen de la industria automotriz, establece la prohibición de nacionalizar vehí­culos usados, salvo las excepciones previstas en el art. 1 del decreto 597 de fecha 3 de junio de 1999.

Que si bien la situación referida no se encuadra dentro de las excepciones a la prohibición de nacionalización previstas en dicho decreto, del análisis de la misma surge que los vehí­culos que se encuentran en situación descripta en la ley 25603 estarán destinados al bien común y a coadyuvar al desenvolvimiento de las actividades confiadas al Estado nacional, incluyendo las destinadas a fines humanitarios.

Que tales consideraciones hacen aconsejable el dictado de una medida de excepción, que permita la nacionalización de los vehí­culos automotores usados que se encontraran en las situaciones previstas en el art. 417 del Código Aduanero con anterioridad al dictado de la ley 25603 .

Que ha tomado intervención la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase de la prohibición establecida en el art. 37 del decreto 660 de fecha 1 de agosto de 2000 a los vehí­culos automotores usados que se encuentren en las situaciones previstas en el art. 417 de la ley 22415 con anterioridad al dictado de la ley 25603 , que sean afectados para su utilización por parte de organismos públicos, conforme lo disponen los arts. 5 y 9 de dicha normativa legal.

Art. 2.– Facúltase al secretario de Industria Comercio y Minerí­a a emitir un listado taxativo de los vehí­culos que se encuentran en la situación descripta en el artí­culo precedente.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Atanasof – Fernández