This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Wed Jul 22 1:13:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2701/1993REMUNERACIONESFuerzas Armadas y de Seguridad. Personal en situación de retiro y pensionistas. Asignación del decreto 2000/1991. Alcances. Extensióndel 29/12/1993; publ. 6/1/1994Visto lo informado por los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el ministro de Defensa, yConsiderando:Que por decreto 2000/1991 , prorrogado por decreto 2115/1991 y modificado por decreto 628/1992 , se otorgó al personal militar de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa, en actividad, una compensación por inestabilidad de residencia, consistente en el treinta por ciento (30%) del haber mensual correspondiente por cada grado.Que la medida aludida, por ser de carácter general, provocó numerosas presentaciones por parte del personal perteneciente a dichas fuerzas en situación de retiro y pensionistas, reclamando se le otorgue tal asignación.Que lo expresado lleva a considerar la situación del personal aludido, que se halla comprendido en las normas legales ya mencionadas, a quienes les asiste el derecho a percibir, en los porcentajes que en cada caso corresponda, la asignación en cuestión.Que la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.Que la medida dispuesta en el presente decreto se encuadra dentro de lo establecido en el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Hágase extensivo, a partir del 1 de enero de 1994, al personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa, en situación de retiro y pensionistas, la asignación que determina el decreto 2000/1991 , prorrogado por decreto 2115/1991 y modificado por decreto 628/1992 .Art. 2.– Dicho personal percibirá la asignación citada en el artí­culo anterior, en la proporción que corresponda, de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de retiro o pensión fueron calculados.Art. 3.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a las partidas especí­ficas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.Art. 4.– Comuní­quese, etc.Menem – Camilión – Cavallo  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:45:48 Post date GMT: 0020-00-09 18:45:48 Post modified date: 0020-00-09 18:45:48 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:45:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com