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Legislación Nacional


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DECRETO 2738/1975

PREFECTURA NAVAL

Escalafón del personal. Ingreso como marinero de segunda. Edad. Determinación

del 1/10/1975; publ. 7/10/1975

El presidente provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 74 de fecha 12 de enero de 1970, por el siguiente:

“Podrán ingresar en la jerarquí­a de marineros de segunda los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad antes del quince (15) de setiembre del año del sorteo de su clase”.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Luder – Vottero