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Legislación Nacional




DECRETO 2753/1978

TRANSPORTE

Transporte público de pasajeros. Cálculo de carga útil. Modificación del peso por pasajero

del 20/11/1978; publ. 23/11/1978

Visto el expte. 5000/77 del registro de la Secretarí­a de Estado de Transporte y Obras Públicas, por el que se solicita la modificación del art. 166 del reglamento de la ley 12346 , aprobado por decreto 27911 del 17 de abril de 1939; y

Considerando:

Que en el artí­culo mencionado se establece un peso de ochenta y cinco kilogramos (85 kg) por pasajero para el cálculo de la carga útil en los vehí­culos de autotransporte público de pasajeros.

Que tal peso establecido se considera excesivo lo cual tiene por resultado una carga ficticia en el cálculo, limitando el número de pasajeros a transportar a efectos de no superar la carga admisible por eje.

Que los distintos estudios realizados y documentados en el citado expte. 5000/77 concurren a señalar como el más apropiado a establecer un peso medio por pasajero de setenta y cinco kilogramos (75 kg).

Que la competencia del Poder Ejecutivo nacional para admitir esta modificación surge del art. 9 de la ley 12346.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Redúcese a setenta (70 kg) (*) por pasajero, el peso actual de ochenta y cinco kilogramos (85 kg) establecido por el art. 166 del reglamento de la ley 12346 , para el cálculo de la carga en vehí­culos de autotransporte de pasajeros.

(*) Texto según decreto 1236/1983, art. 1 ; texto anterior: “setenta y cinco kilogramos (75 kg)”.

Art. 2.- Comuní­quese, etc.

Videla - Martí­nez de Hoz