This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 23 8:06:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2753/1991IMPUESTOS INTERNOSProductos importadosMercaderí­as amparadas por el régimen de equipaje. Sustitución del artí­culo 80 de la Ley de Impuestos Internos. Formulario para ser llenado por los pasajeros. Régimen sancionatoriodel 26/12/1991; publ. 13/1/1992Visto los arts. 488 a 505 del Código Aduanero ley 22415 , y los arts. 58 a 67 del decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, y el decreto 2130 de fecha 10 de octubre de 1991, yConsiderando:Que resulta necesario establecer un régimen que, armonizando los intereses del pasajero y los del fisco, permita que la mercaderí­a que ingresa al paí­s por la ví­a de equipaje sea despachada a plaza de una manera rápida y eficaz.Que a esos fines deben crearse las condiciones que permitan llegar a un método simple y veloz de liquidación de los tributos y por ende a su también rápida percepción.Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– s mercaderí­as que, amparadas por el régimen de equipaje, se importen para consumo fuera de las franquicias que otorga el decreto 2130/1991 con arreglo a lo dispuesto en su art. 10 , sólo estarán gravadas con un tributo único y unificado del cincuenta por ciento (50%) de su valor en Aduana definido en función de la ley 23311 .Art. 2.– Dicho tributo está integrado por la alí­cuota del impuesto al valor agregado vigente al momento de la declaración aduanera y por el derecho de importación, el cual será calculado de manera residual.Art. 3.– Los tributos que se establecieren en el futuro para gravar las importaciones para consumo de mercaderí­as no alcanzarán, salvo disposición expresa en contrario, a las que se introduzcan al paí­s bajo el presente régimen.Art. 4.– Sustitúyese el art. 80 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modifs.) por el siguiente:Art. 80.– Los productos importados gravados por esta ley –con excepción de los que se introdujeren al paí­s por la ví­a del régimen especial de equipaje– tendrán el mismo tratamiento fiscal que los productos similares nacionales, tanto en lo relativos a las tasas aplicables como en cuanto al régimen de excepciones, quedando derogada toda disposición que importe un tratamiento discriminatorio en razón del origen de los productos.Art. 5.– s mercaderí­as que se importen para consumo bajo el presente régimen se hallan exentas de la tasa de estadí­stica y de los impuestos internos.Art. 6.– Administración Nacional de Aduanas establecerá un formulario de declaración que deberá ser llenado por el pasajero, en el cual éste pueda describir en detalle la mercaderí­a que conduce, indicando especie, naturaleza, calidad, cantidad y valor, y, en su caso, todos los datos que contribuyan a su precisa individualización y que permitan neutralizar la fungibilidad de los efectos con el fin de lograr una rápida verificación y de facilitar los ulteriores controles en plaza para acreditar su legí­tima introducción al paí­s.Art. 7.– Queda prohibida la transferencia de la propiedad, posesión, uso o tenencia de la mercaderí­a importada para consumo al amparo del presente régimen.Art. 8.– El régimen sancionatorio previsto en el Código Aduanero art. 977 y siguientes, arts. 947 y siguientes y arts. 864 , según sea el caso, será aplicable a los ilí­citos que se cometan en el marco del presente ordenamiento.Art. 9.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.Art. 10.– Comuní­quese, etc.Menem – Dí­az  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:46:46 Post date GMT: 0020-00-09 18:46:46 Post modified date: 0020-00-09 18:46:46 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:46:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com