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Legislación Nacional




DECRETO 2756/1984

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REMUNERACIONES

Cientí­ficos y técnicos del Conicet. Remuneraciones. Determinación

del 29/08/1984; publ. 20/09/1984

Visto el decreto 1572 del 30 de julio de 1976 y lo propuesto por el Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas (Conicet), y

Considerando:

Que es propósito del Gobierno nacional corregir progresivamente los niveles de remuneración de los distintos sectores que concurren prioritariamente al desarrollo del paí­s.

Que las remuneraciones de los cientí­ficos y técnicos dependientes del Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas (Conicet) han sufrido un marcado deterioro en los últimos años, en especial en el último semestre del año 1983, respecto a los docentes universitarios, siendo que los mismos, desde la creación de la carrera de investigador cientí­fico y tecnológico en 1961, se regularon en base a una equivalencia académica y consecuentemente salarial con el personal docente de las universidades nacionales.

Que es necesario restablecer la paridad perdida, tomando como base la equiparación entre la remuneración del profesor titular con dedicación exclusiva y 24 años de antigí¼edad y el sueldo del investigador principal con 24 años de antigí¼edad y de allí­ establecer los coeficientes para los demás miembros de las carreras “del investigador cientí­fico y tecnológico” y del “personal de apoyo a la investigación y desarrollo”, así­ como para los becarios internos del Conicet, a fin de asegurar un adecuado equilibrio entre los distintos estamentos del cuerpo de investigación.

Que a fin de una real equivalencia con el personal docente universitario es conveniente dejar sin efecto el suplemento de “Disciplina de desarrollo prioritario” previsto en el inc. a.4, del pto. 7 del anexo I del decreto 1572 del 30 de julio de 1976, ya que la aplicación del mismo sólo ha significado establecer discriminaciones entre los miembros de las carreras. Por otra parte, al restablecer la equivalencia académica y consecuentemente salarial con el docente universitario no se justificarí­a mantener la vigencia de dicho suplemento que sólo significarí­a una nueva diferenciación que no puede tener cabida en un estado de derecho.

Que el Ministerio de Educación y Justicia, en cuya jurisdicción desarrolla sus actividades el Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas (Conicet) manifiesta su conformidad con la procedencia de la presentación efectuada.

Que la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme a las facultades que nacen del art. 86 de la Constitución Nacional, inc. 1, toca al Poder Ejecutivo acordar el beneficio.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el pto. 2 del anexo I del decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976, por el texto obrante en el anexo I del presente decreto, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2.– Sustitúyese el pto. 1 del anexo II del decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976, por el texto obrante en el anexo II del presente decreto que forma parte integrante del mismo.

Art. 3.– (Derogado por decreto 2192/1986, art. 2 )

Art. 3.- (Texto originario) El sueldo básico mensual de la categorí­a superior de la carrera de investigador cientí­fico y tecnológico, se ajustará a partir del 1 de octubre de 1984 en la misma proporción en que lo sea el valor monetario del í­ndice docente y/o el í­ndice docente del cargo del profesor titular dedicación exclusiva de las universidades nacionales, cada vez que se produzcan modificaciones en los mismos.

Art. 4.– Derógase el ap. 4 del inc. a) del pto. 7 del anexo I del decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 (suplemento por disciplina de desarrollo prioritario).

Art. 5.– Exclúyese a los miembros de las carreras del “investigador cientí­fico y tecnológico” y del “personal de apoyo a la investigación y desarrollo” de los alcances del art. 10 del decreto 2262 del 23 de julio de 1984 con referencia a la percepción del adicional especial remunerativo del 18% de la asignación de la categorí­a. Quedando dicho personal comprendido en los alcances del decreto 192 de fecha 16 de diciembre de 1983 y sus modificativos, el que estará sujeto a las normas que rigen la liquidación del sueldo básico.

Art. 6.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas correspondientes asignadas al Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas por el presupuesto general de la Administración nacional vigente.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n - Alconada Aramburú - Grinspun

Anexo I

2. Fí­jase el sueldo básico mensual de la categorí­a superior de la carrera del investigador cientí­fico y tecnológico en la suma de pesos argentinos noventa y siete mil setecientos setenta y dos ($a 97.772) a partir del 1 de septiembre de 1984.

El haber del resto del personal será el que resulte de multiplicar el sueldo fijado precedentemente por el coeficiente que para cada caso se indica en el cuadro siguiente:

Carrera del investigador

Coeficiente

Superior

1,00

Principal

0,90

Independiente

0,80

Adjunto

0,65

Asistente

0,55

Carrera personal de apoyo

Coeficiente

Profesional principal

0,48

Profesional adjunto

0,39

Profesional asistente

0,32

Técnico principal

0,38

Técnico asociado

0,31

Técnico asistente

0,28

Técnico auxiliar

0,23

Artesano principal

0,26

Artesano asociado

0,22

Artesano ayudante

0,21

Artesano aprendiz

0,15

Anexo II

ESTIPENDIOS DE BECARIOS INTERNOS

1. El estipendio de los becarios internos del Conicet será el que resulte de aplicar el coeficiente que en cada caso se indica, al sueldo establecido para un investigador de la clase superior con el agregado de los suplentes que el Conicet establezca conforme a sus normas:

Categorí­a de la beca

Coeficiente

Iniciación

0,35

Perfeccionamiento

0,43

Formación superior

0,47

Investigador formado

0,68