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Legislación Nacional


DECRETO 2794/1993

REMUNERACIONES

Personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Suplemento por función especí­fica

del 30/12/1993; publ. 31/1/1994

Visto el expte. 31-000490/-8 del registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura dependiente de la Secretarí­a de Industria del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que el tí­t. VI del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 y modificatorios establece una serie de adicionales y suplementos cuya aplicación debe ser reglamentada.

Que el adicional por función especí­fica está expresamente incluido en el art. 65 del anexo I de la citada norma.

Que determinados puestos del Instituto Nacional de Vitivinicultura encuadran en lo establecido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa con respecto de las economí­as regionales.

Que por el decreto 1485 del 19 de agosto de 1992 algunos agentes del Instituto Nacional de Vitivinicultura deberán cumplir tareas de inspección y control analí­tico desarrollando funciones de fiscalización vitiviní­cola.

Que la Comisión Permanente de Carrera y la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete, y se han expedido favorablemente.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para ello en virtud de lo dispuesto por el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese el suplemento por función especí­fica de acuerdo con lo previsto por los arts. 59 inc. b), ap. 3 y 65 del decreto 993/1991 y modificatorios, para el personal que cumpla funciones profesionales y técnicas de inspección y realización de análisis de laboratorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura. El suplemento consistirá en una suma de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica del nivel en el que se encuentre revistando cada agente.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economí­a y Obras y Servicios Públicos y a la secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, previo dictamen de la Comisión Permanente de Carrera, a aprobar por resolución conjunta el nomenclador de funciones especí­ficas y el porcentaje de suplemento que corresponda a cada una, de acuerdo con lo establecido en el artí­culo precedente.

Art. 3.– La delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del Instituto Nacional de Vitivinicultura elaborará el listado de los agentes propuestos para la asignación del suplemento por función especí­fica consignando el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos. Para cada caso se tendrá en cuenta el nomenclador de funciones aprobado.

Art. 4.– La secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, previo dictamen de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobará juntamente con el titular del Instituto Nacional de Vitivinicultura la nómina del personal pasible de percibir el citado suplemento.

Art. 5.– Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1994.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Menem – Caro Figueroa