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Legislación Nacional


DECRETO 2806/1973

SERVICIO EXTERIOR

EMERGENCIA

Paí­ses americanos en situaciones de emergencia. Ayuda. Implementación

del 11/04/1973; publ. 23/04/1973

Visto lo dispuesto por la ley 20270 , y

Considerando:

Que la norma jurí­dica aludida faculta al Poder Ejecutivo para acudir en ayuda de los Gobiernos de paí­ses americanos que afronten emergencias sanitarias o de otra í­ndole que afecten a su población.

Que atento lo dispuesto por el art. 31 inc. 2 de la Ley de Ministerios 18416 y por el ap. 40 de las polí­ticas nacionales aprobadas por el decreto 46/1970 , corresponde determinar la forma en que se procederá a dar cumplimiento a las facultades que se acuerdan a este Poder Ejecutivo en la ley citada.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Ministerio de Bienestar Social deberá adoptar las medidas que considere oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 20270 en los casos en que de común acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se estime procedente acudir en ayuda de los Gobiernos de paí­ses americanos que afronten emergencias sanitarias o de cualquier otra í­ndole.

Art. 2.– A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del presente decreto, el Ministerio de Bienestar Social podrá hacer uso de las facultades que acuerda al Poder Ejecutivo la ley 20270 .

Art. 3.– El Ministerio de Bienestar Social deberá dar cuenta al Poder Ejecutivo dentro de los 30 dí­as de los actos que realice en cumplimiento del presente decreto.

Art. 4.– Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas que el presupuesto de la Nación asigne al Ministerio de Bienestar Social para la atención de las emergencias previstas por el art. 1 de la ley 20270.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Lanusse - Mc Loughlin - Puiggrós