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Legislación Nacional


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DECRETO 286/2005

MEDIO AMBIENTE

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Multilaterales

HIDROCARBUROS

Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos . Autoridad de aplicación. Designación

del 5/4/2005; publ. 7/4/2005

Visto el expte. 8925/2004 del registro de la Secretarí­a de Seguridad Interior, el Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos -Intervention -, la ley 23456, y

Considerando:

Que el 29 de noviembre de 1969, en el seno de la Organización Marí­tima Internacional (O.M.I.), se suscribió el citado instrumento que establece la necesidad de proteger los intereses de las poblaciones contra las graves consecuencias de los accidentes marí­timos que causen riesgos de contaminación por el derrame de hidrocarburos.

Que el aludido convenio internacional, incorporado a nuestra legislación a través de la ley 23456 , autoriza a las partes intervinientes a tomar en alta mar las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente, contra su litoral o intereses conexos, resultante de la contaminación por hidrocarburos derivada de un accidente marí­timo u otros eventos con similares consecuencias.

Que la navegación, los ámbitos en que se desarrolla y muchas de sus actividades complementarias, se hallan gravemente expuestos a la contaminación por hidrocarburos producto de accidentes en alta mar, lo que exige del Estado la implementación de cuantas medidas de prevención y protección resulten menester para la seguridad de las personas, de las costas y del propio medio ambiente.

Que acorde lo expresado en el art. 5 , inc. a), aps. 3) y 23) de la ley 18398, la Prefectura Naval Argentina es el órgano de aplicación -en el orden técnico- de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación, de los bienes y de la vida humana en el mar, y a quien le compete entender y verificar el cumplimiento de todo lo relativo a las normas que se adopten para impedir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marí­timas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas.

Que asimismo, por imperio de las leyes 24089 y 24292 , aprobatorias del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Marpol 73/78) y Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos , respectivamente, la Prefectura Naval Argentina ha sido designada “autoridad de aplicación” en la materia.

Que, además, idéntica designación ha recibido la institución respecto de la ley 22190 , que constituye el marco legal aplicable en materia de contaminación originada por la actividad de buques y artefactos navales, en aguas jurisdiccionales de la Nación.

Que en razón de lo anteriormente expresado y a los efectos de cumplir con los estándares internacionales, en lo que a la materia concierne, se hace necesario reconocer a la Prefectura Naval Argentina la capacidad técnica suficiente para tomar en alta mar las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente, contra el litoral o intereses nacionales conexos, resultantes de la contaminación por hidrocarburos derivada de un accidente marí­timo u otros eventos con similares consecuencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio del Interior, la Secretarí­a Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1) y 2), de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Desí­gnase a la Prefectura Naval Argentina como “autoridad de aplicación” del Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen una Contaminación por Hidrocarburos -Intervention -, aprobado por la ley 23456.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Kirchner - Fernández - Fernández

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 - L 22190 : 1980-A-53 - L 23456 : -A-126 - L 24089 : 19-B-1657 - L 24292 : 19-A-4.