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Legislación Nacional




DECRETO 2875/1975

OBRAS PúBLICAS

Variaciones de costos. Reajustes. Distorsiones sobrevinientes. Comisiones liquidadoras. Resoluciones

del 10/10/1975; publ. 27/10/1975

Art. 1.– Las comisiones liquidadoras instituidas por el art. 3 del decreto 3772/1964, “en caso de comprobar” distorsiones significativas en los sistemas de liquidación de variaciones de costos incluidas en los contratos en ejecución, deberán resolver, en base a antecedentes y conclusiones debidamente fundadas, la adopción de una nueva mecánica que se adecue a las condiciones existentes en el momento de la ejecución de los trabajos, reflejando equitativamente las verdaderas variaciones de costos producidas durante dicho perí­odo.

Art. 2.– Las resoluciones que adopten las comisiones liquidadoras serán aprobadas definitivamente en cada caso por la autoridad que corresponda de acuerdo al régimen legal y reglamentario a que esté sujeta cada repartición.

Art. 3.– El contratista deberá manifestar su conformidad o reparo con la nueva mecánica dispuesta para la liquidación de las variaciones de costos. En caso de disconformidad deberá fundamentarla dentro de los quince (15) dí­as hábiles administrativos de notificado, adjuntando los elementos de juicio que estime hagan a su derecho y solicitando reconsideración de la medida, ante la comisión liquidadora respectiva, la cual con la información y opinión fundada sobre el caso, deberá elevarlo en el término de cinco (5) dí­as hábiles administrativos al órgano superior para que éste resuelva en definitiva la reconsideración planteada. Si su pedido fuera rechazado podrá recurrir ante el Tribunal Arbitral, ley 12910 , de acuerdo a las normas que para la apelación ante dicho organismo estatuyen los decretos 1978/1964, art. 9 , inc. 3, 3772/1964, art. 4 , y 7759/1967, art. 1 .

Art. 4.– Comuní­quese, etc.