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Legislación Nacional


DECRETO 290/1999

ELECCIONES

Convocatoria. Presidente y vicepresidente de la Nación y diputados nacionales. Segunda vuelta

del 26/3/1999; publ. 29/3/1999

Visto lo dispuesto por los arts. 45 , 50 , 94 , 96 y 128 y concordantes de la Constitución Nacional y lo establecido por el Código Electoral nacional aprobado por ley 19945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) con las modificaciones introducidas por las leyes 23247 , 23476 , 24012 y 24444 , y:

Considerando:

Que en 1999 corresponde proceder a la renovación del Poder Ejecutivo nacional así­ como a la renovación parcial de la Cámara de Diputados de la Nación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fí­jase el dí­a 24 de octubre de 1999 como fecha para la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, que asumirán sus mandatos el 10 de diciembre de 1999.

Art. 2.– Fí­jase el dí­a 14 de noviembre de 1999 para la eventual segunda vuelta prevista en el art. 96 de la Constitución Nacional.

Art. 3.– Fí­jase el dí­a 24 de octubre de 1999 para la elección de los diputados nacionales por la Ciudad de Buenos Aires que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el 10 de diciembre de 1999.

Art. 4.– Los ejecutivos provinciales podrán convocar en sus respectivos distritos a elecciones de los Diputados nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el 10 de diciembre de 1999 en la fecha fijada para la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, o en la que dispongan en los términos de los arts. 53 y 54 del Código Electoral nacional aprobado por ley 19945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), con las modificaciones introducidas por las leyes 23247 , 23476 , 24012 y 24444 .

Art. 5.– Por el Ministerio del Interior se adoptarán todas las providencias que sean necesarias para la normal organización y realización de los comicios.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Menem – Rodrí­guez – Corach