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Legislación Nacional


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DECRETO 292/2001

IMPUESTOS INTERNOS

Vehí­culos, automóviles y motores, embarcaciones y aeronaves

Automotores. Gravamen previsto para determinados vehí­culos. Derogación transitoria. Vigencia

del 08/03/2001; publ. 09/03/2001

Visto el expte. 060002014/2001 del registro del Ministerio de Economí­a, y

Considerando:

Que a través del decreto 265 de fecha 2 de marzo de 2001 se estableció que hasta el 31 de diciembre del corriente año se deja sin efecto el gravamen previsto en el art. 39 inc. b) de la ley 24674, para los vehí­culos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de pesos quince mil ($ 15000) y hasta pesos veintidós mil ($ 22000) y que los vehí­culos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de pesos veintidós mil ($ 22000) tributarán el cuatro por ciento (4%) del valor del bien.

Que en el art. 3 del decreto precitado se estableció que las disposiciones del mismo comenzarán a regir a partir del primer dí­a del mes siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial.

Que la fecha de vigencia prevista en el decreto 265/2001 se condice con la práctica administrativa que reciben las modificaciones a los impuestos indirectos, entre ellos los impuestos internos, de liquidación mensual.

Que en la industria automotriz, el efecto de la vigencia, provocarí­a una detracción en la demanda de vehí­culos hasta el primer dí­a hábil del mes abril de 2001.

Que atento que el objetivo de la medida tiende a coadyuvar al incremento inmediato de la demanda interna de vehí­culos, resulta necesario modificar el art. 3 del decreto en cuestión.

Que los organismos técnicos del Ministerio de Economí­a han emitido opinión favorable a la solución proyectada y la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del mismo organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el artí­culo incorporado a continuación del art. 14 , del tí­t. I, de la ley 24674 de impuestos internos y sus modifs.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las disposiciones del decreto 265 de fecha 2 de marzo de 2001 entrarán en vigencia el dí­a siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletí­n Oficial.

Art. 2.– El presente decreto entrará en vigencia el dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

De la Rúa - Colombo - López Murphy

Referencias: L 24674: 19-B-1769 - D 265/2001: 200-A-273.