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Legislación Nacional




DECRETO 2990/1961

POLICÍA

Ley Orgánica de la Policí­a Federal. Reglamentación. Modificación

del 14/04/1961; publ. 27/04/1961

Visto el expte. 372-P-1961, por el que la Policí­a Federal solicita la modificación del inc. 2) del art. 186 de la reglamentación de su ley orgánica y el agregado de dos nuevos incs. 8 y 9 “in fine” del mismo artí­culo, y

Considerando:

Que la aprobación de dicho requerimiento, constituye una real necesidad con miras a estimular al personal subalterno de la Policí­a Federal, que se halle capacitado para lograr un merecido avance en su carrera profesional;

Que al mismo tiempo la innovación propuestas por el jefe de la Policí­a Federal, contribuirá a un mejor y más eficaz funcionamiento de dicha institución, cuyos cuadros de oficiales se verí­an complementados por integrantes de su personal subalterno que reúnan condiciones de admisión reglamentadas para permitir la correspondiente selección entre los mismos;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifí­case el inc. 2) del art. 186 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal en la siguiente forma:

Art. 186.- 2) Tener como edad mí­nima 17 años cumplidos en el año de inscripción y no más de 23, excepto el personal comprendido en el inc. 8) del presente artí­culo.

Art. 2.– Agréganse los incs. 8 y 9, al art. 186 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal, cuyos textos serán los siguientes:

8) El curso de cadetes de la Escuela de Policí­a, podrá integrarse con aspirantes provenientes del personal subalterno de la repartición, con jerarquí­a de agente a sargento 1º, inclusive que acreditaren buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales; quedando sujetos en lo que sea pertinente, a las mismas condiciones previstas por los demás aspirantes a cadete.

9) El personal mencionado en el inciso anterior, que se incorpore como cadete, gozará de los sueldos y bonificaciones que le correspondan por el grado que poseí­a al momento de la incorporación a dicho curso y en caso de no aprobar el mismo, volverá a ocupar la jerarquí­a que tení­a con anterioridad a su ingreso a la Escuela de Policí­a.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Frondizi - Ví­tolo