This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Aug 4 0:07:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 3000/1977CONTABILIDAD PúBLICAReglamentación del artí­culo 48, punto 14, inciso c). Modificacióndel 3/10/1977; publ. 6/10/1977Visto el art. 48 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por el decreto 13100/1957, yConsiderando:Que es necesario modificar los montos contenidos en el pto. 14, inc. c) del decreto 13100/1957 al reglamentar el art. 48 de la Ley de Contabilidad, por cuanto los importes de los sueldos y salarios han variado en forma constante habiendo hecho perder toda relevancia a los indicados en el mismo.Que es conveniente, además, dejar sentado que el hecho mencionado en el Considerando precedente ocasiona demoras administrativas y gastos que es necesario evitar.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Modificar el pto. 1 inc. c) de la reglamentación del art. 48 de la Ley de Contabilidad, aprobado por el decreto 13100/1957 el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:c.1) Fianza a satisfacción por un monto equivalente a los haberes a pagarse o gastos a reintegrarse, a los efectos de constituir garantí­a para el caso que se presenten terceros alegando mejores derechos y, además, garantizar el pago de los impuestos que fueren de explicación.2) No se exigirá esta fianza cuando el monto a pagarse no exceda del doble del equivalente del salario mí­nimo vital y móvil establecido por la ley 16459 de fecha 12/6/1954 e instrumentos legales que la reglamentan y actualizan, vigente a la fecha del fallecimiento del causante.3) Si los que se presenten fuesen el cónyuge o ascendientes o descendientes en lí­nea recta, dicha suma se elevará al doble del monto resultante en el ap. 2 precedente.4) A los efectos de que obre la excepción establecida en los aps. 2 y 3 de este punto, el interesado deberá acompañar una declaración jurada de que no existen otros bienes del causante ni depósito en bancos o en caja de ahorros, a su nombre y/o juntamente con su cónyuge o terceros.Art. 2.– (En B.O. art. 4) Comuní­quese, etc.Videla – Klix – Gómez  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:49:25 Post date GMT: 0020-00-09 18:49:25 Post modified date: 0020-00-09 18:49:25 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:49:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com