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Legislación Nacional




DECRETO 3079/1957

LIBROS

Editores de libros y folletos. Remisión al Archivo General de la Nación de un ejemplar

del 22/3/1957; publ. 1/4/1957

Visto lo establecido en el decreto ley 19951/1956 , por el que se aprueba el plan de liquidación de la ex Secretarí­a de Prensa y Actividades Culturales propuesto por la Secretarí­a de Prensa de la presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que como consecuencia de dicha disolución resulta conveniente transferir al Archivo General de la Nación uno de los ejemplares que sin cargo debí­an entregarse a aquélla, de cada libro y folleto editado en el paí­s, de acuerdo a los decretos 18408/1943 y 11877/1945 .

Por ello,

El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la ley 11728, los editores de libros y folletos impresos en el paí­s deberán enviar al Archivo General de la Nación un ejemplar de cada una de las obras que publiquen. Igual remisión deberán realizar las aduanas con los ejemplares de libros que se introduzcan al paí­s y que deben retener en virtud de lo dispuesto en el art. 3 del decreto 11877/1945.

Art. 2.– Transfiérese sin cargo al Archivo General de la Nación los libros y folletos que se encuentren depositados en la Secretarí­a de Prensa de la presidencia de la Nación, en cumplimiento de los decretos 18408/1943 y 11877/1945 .

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior y de Hacienda.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Aramburu – Alconada Aramburú – Verrier