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Legislación Nacional


DECRETO 3161/1983

REMUNERACIONES

Personal del Estado y trabajadores de la actividad privada. Segunda cuota. Año 1983. Percepción í­ntegra

del 30/11/1983; publ. 6/12/1983

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deróganse el art. 2 del decreto 2229 de fecha 31 de agosto de 1983 y el art. 4 del decreto 2284 de fecha 7 de setiembre de 1983.

Art. 2.– Autorí­zase a los servicios administrativos de las distintas jurisdicciones que integran el presupuesto de la Administración nacional a liquidar las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto utilizando las respectivas partidas especí­ficas asignadas al inc. 11 - personal y todas aquellas que, incluidas en otros incisos, están destinadas al pago de conceptos vinculados con los gastos en personal, por el presupuesto general de la Administración nacional vigente, y en caso de resultar estas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.

Art. 3.– La Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del sector público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas especí­ficos sobre los que le acuerda competencia la ley 18753 .

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Bignone – Wehbe – Villaveirán