This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 1:37:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1300510/1301506/de_3184_1967.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 3184/1967POLICÍALey Orgánica de la Policí­a Federal. Reglamentación. Modificación del 11/05/1967; publ. 29/05/1967Visto el expte. 76.543 del año 1967, en el cual la Policí­a Federal, solicita la modificación parcial del art. 322 de la reglamentación de su ley orgánica, en la versión que le diera el decreto 5456/1964; yConsiderando:Que la citada norma establece los derechos del personal que sea destinado a prestar servicios en el interior del paí­s o se le designe para desempeñar comisiones por más de seis meses.Que entre esos derechos se concede orden de carga para automóvil o a elección del interesado, vales de nafta a razón de veinte litros cada cien kilómetros.Que la empresa Yacimientos Petrolí­feros Fiscales no otorga mas vales de nafta a la Policí­a Federal.Que es necesario mantener la franquicia referida, adecuándola a esa circunstancia, en cuyo mérito corresponde sustituir la entrega de vales por la suma equivalente al precio de dicho combustible.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Modifí­case el ap. 3 del inc. 1) del art. 322 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal (decreto 6580/1958), reformado oportunamente por el decreto 5456/1964 , que quedará redactado de la siguiente forma:3. Orden de cargo o la suma equivalente en nafta a razón de veinte (20) litros cada cien (100) kilómetros para su automóvil, según lo prefiera. De elegir lo último, a su presentación al lugar de destino deberá efectuar la rendición respectiva a la Dirección de Administración, por intermedio de la División Delegaciones.Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Gobierno.Art. 3.– Comuní­quese, etc.Onganí­a - Borda - Dí­az Colodrero --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:50:52 Post date GMT: 0020-00-09 18:50:52 Post modified date: 0020-00-09 18:50:52 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:50:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com