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DECRETO 31870/1949 SERVICIO EXTERIOR Distintivo. Uso obligatorio. Derogación del 16/12/1949; publ. 27/12/1949 Visto que el art. 189 del decreto 5182, reglamentario de la ley 12951 de organización del Servicio Exterior de la Nación, impone obligatoriamente a los funcionarios del Servicio Exterior el uso de un distintivo de acuerdo con la categoría que corresponda y según modelo diseñado a esos efectos por el susodicho decreto, y Considerando: Que tal como está concebido, el distintivo a que se refiere el apartado anterior no responde a usos tradicionales en la carrera diplomática nacional. Que tampoco traduce los sentimientos que vive el país en este tiempo de su evolución política y social. Que existen otros distintivos ya difundidos que trasuntan de modo más eficaz y uniforme esa emoción patriótica. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Derógase el art. 189 del decreto 5182. Art. 2.– Dispóngase por la vía correspondiente el retiro del distintivo a que se refiere el artículo anterior. Art. 3.– Comuníquese, etc. Perón – Paz |