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Legislación Nacional




DECRETO 327/2002

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

MINISTERIOS

Consejo Federal del Consumidor y del Usuario. Creación. Integración. Funciones

del 15/2/2002; publ. 19/2/2002

Visto el expediente 0054505/2002 del Registro del Ministerio de la Producción, y

Considerando:

Que la ley 25561 dejó sin efecto la paridad cambiaria con el dólar estadounidense, lo que podrí­a provocar aumentos en productos importados o de fabricación nacional que requieran insumos importados, así­ como en productos nacionales exportables.

Que podrí­an producirse conductas especulativas de sectores de la economí­a que ocasionen una injustificada remarcación de precios y/o su desabastecimiento de productos o servicios esenciales para los consumidores, perjudicando su salud y disminuyendo sus ingresos.

Que la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que, por lo demás, las conductas descriptas en el considerando segundo podrí­an ocasionar un daño irreparable a la economí­a del paí­s.

Que las asociaciones de consumidores reconocidas por la ley 24240 ya han realizado denuncias de la existencia de esas prácticas por parte de proveedores de bienes y servicios.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha expresado su preocupación y ha mantenido reuniones con los sectores involucrados a fin de encontrar una solución equitativa.

Que los proveedores han expresado su voluntad de contribuir a la buena marcha de la economí­a.

Que es necesario otorgar mayor transparencia a todo el proceso de formación de precios y a las distintas etapas de comercialización de los productos y servicios.

Que para ello debe brindarse información veraz y objetiva sobre la composición de los precios de bienes y servicios para que los consumidores puedan comparar y detectar aumentos de precios injustificados o desabastecimientos en productos y servicios esenciales.

Que la formación de un ámbito en el cual el Estado Nacional, los estados provinciales, las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y las Cámaras Empresariales, puedan realizar seguimiento de precios, analizar y proponer medidas tendientes a solucionar la problemática relevada y promover la intervención del Estado si fuese necesario, contribuirí­a a lograr la transparencia del mercado y a evitar prácticas indeseables en el comercio interno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el área del Ministerio de la Producción, el Consejo Federal del Consumidor y del Usuario.

Art. 2.– El Consejo creado por el artí­culo anterior funcionará mientras dure la actual Emergencia Social y Económica.

Art. 3.– El Consejo estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo Nacional, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) y otras organizaciones que se establecerán reglamentariamente.

Art. 4.– Será función del Consejo el asesoramiento a la Secretarí­a de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, o el organismo que en el futuro la reemplace, el monitoreo y seguimiento de precios y abastecimiento de bienes y servicios de interés general, particularmente productos de la canasta familiar y aquéllos referidos a la salud o que sean vitales a la población.

Art. 5.– Los servicios de los integrantes del Consejo serán prestados “ad honorem”.

Art. 6.– El Ministerio de la Producción elaborará en el término de diez (10) dí­as el reglamento de funcionamiento del Consejo.

Art. 7.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Capitanich – De Mendiguren – Gabrielli

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Ley de Defensa del Consumidor –L 24.240–: LA 19-C-3012 – L 25.561: LA 200-A, fasc. n. 1, p. 8.