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DECRETO 3297/1961

DOCENTES

Índices por dedicación exclusiva correspondientes a docentes dependientes del Consejo Nacional de Educación

del 24/4/1961; publ. 19/5/1961

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Considérese incorporados a la segunda parte del art. 2 del decreto 13391 de fecha 31 de octubre de 1960, en concepto de dedicación exclusiva a la docencia y con sujeción a las determinaciones del mismo, los í­ndices que a continuación se fijan para los docentes que presten servicios en escuelas de doble escolaridad dependientes del Consejo Nacional de Educación, debiendo practicarse las respectivas liquidaciones con efecto al 1 de agosto de 1960:

Cargo

Índice de dedicación exclusiva

Consejo Nacional de Educación

Escuelas de doble escolaridad

Director y vicedirector (con prestación mí­nima semanal de 35 hs)

35

Maestro (con prestación mí­nima semanal de 32 hs)

30

Maestro especial (con prestación mí­nima semanal de 13 hs)

10

 

Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará al anexo 28 – Ministerio de Educación y Justicia – Ítem 710 – partida principal 16 – subprincipal 808 – parcial 3 – subparcial 6847, del presupuesto en vigor.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado con los Departamentos de Educación y Justicia y de Economí­a y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

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