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Legislación Nacional


 

DECRETO 353/1977

AERONAVEGACIÓN

Normas sobre cartografí­a y publicaciones de información aeronáutica

del 10/2/1977; publ. 2/3/1977

Art. 1.- La realización y autorización de la cartografí­a y publicaciones de información aeronáutica necesarias para la circulación aérea, se regirá por las prescripciones del presente decreto.

Art. 2.- El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Comando de Regiones Aéreas - Dirección de Tránsito Aéreo), será el Organismo Oficial encargado de editar las publicaciones y cartas aeronáuticas que sean empleadas por los Servicios de Seguridad y Protección al Vuelo, personal aeronáutico y usuarios en general. Para la realización de dichas publicaciones se tendrán en cuenta las normas y procedimientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y los acuerdos internacionales sobre la materia en que la Nación sea parte.

Art. 3.- Declárase obligatorio el empleo del material cartográfico y de información aeronáutica editado o autorizado por el órgano designado en el artí­culo anterior.

Art. 4.- Los organismos o entidades que editen cartas o publicaciones para uso aeronáutico, deberán consignar en forma visible y lugar destacado de dicho material la naturaleza no oficial de la publicación o carta que se trate.

Art. 5.- La omisión del requisito establecido en el artí­culo precedente, así­ como la mención de datos erróneos o desactualizados, dará lugar a la consiguiente desautorización del material, sin perjuicio de la adopción de las medidas administrativas o judiciales que pudieren corresponder.

Art. 6.- El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea por intermedio del Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Tránsito Aéreo) difundirá periódicamente la nómina del material oficial en vigencia, facultándosele asimismo a emitir las normas y procedimientos de aplicación e interpretación de las disposiciones del presente decreto.

Art. 7.- De forma.